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Crean tarjeta andina de migración

Ciudadanos de países con convenios bilaterales no necesitarán visa de turismo

por Diario La Nación, Septiembre 19, 2005

El Gobierno del presidente Hugo Chávez estableció por decreto, el régimen de la Tarjeta Andina de Migración, instrumento que permitirá a ciudadanos extranjeros entrar sin visa de turismo a Venezuela, siempre y cuando nuestro país haya celebrado con su nación de origen, un acuerdo o convenio de supresión del visado.

 

El reglamento sobre el nuevo instrumento está contenido en el decreto 3.743, del 7 de julio de 2005, y tiene su basamento legal en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Extranjería y Migración y el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Turismo, así como en la Decisión 397 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 527 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones.


Por intermedio de este instrumento se obtendrá información de la persona que entra o sale de Venezuela, a través de los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, autorizados por las autoridades de la República. Toda persona que se disponga a entrar o salir del espacio geográfico venezolano deberá proporcionar, obligatoriamente, la información requerida para el llenado de la tarjeta andina, la cual deberá contener los datos del viajero, entre ellos, nombre y apellido, sexo, cédula, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de pasaporte, dirección de residencia, país de procedencia, duración y motivo de la visita, fecha de ingreso, fecha de salida, medio de transporte, y empresa de transporte.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto, la tarjeta será entregada gratuitamente por las empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, autorizadas por la autoridad competente en materia de turismo, y por los funcionarios que ejercen la autoridad de migración en los puestos fronterizos.


El Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Identificación y Extranjería, o del órgano competente que haga sus veces, coordinará y supervisará con las asociaciones de empresas transportistas aéreas, marítimas o terrestres de pasajeros u otros organismos públicos o privados, la reproducción, control y distribución de la Tarjeta Andina Migración, en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.


Con la implementación de este instrumento de control migratorio, el visado de turista no será requerido a los nacionales de los países con los cuales la República Bolivariana de Venezuela haya celebrado un acuerdo o convenio de supresión de visa de turismo en pasaportes ordinarios, conforme a las normas del derecho internacional, y observando las garantías de reciprocidad correspondiente.


En ese sentido, y de acuerdo a lo previsto en el mismo decreto, el Ministerio del Interior y Justicia publicará en Gaceta Oficial, la lista de países con los cuales Venezuela ha convenido acuerdos de supresión del visado de turismo en pasaportes ordinarios, y que se encuentren vigentes.

 
 
 
 

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