El reglamento sobre el nuevo instrumento está contenido en el decreto 3.743, del 7 de julio de 2005, y tiene su basamento legal en el artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Extranjería y Migración y el numeral 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Turismo, así como en la Decisión 397 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 527 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones.
Por intermedio de este instrumento se obtendrá información de la persona que entra o sale de Venezuela, a través de los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, autorizados por las autoridades de la República. Toda persona que se disponga a entrar o salir del espacio geográfico venezolano deberá proporcionar, obligatoriamente, la información requerida para el llenado de la tarjeta andina, la cual deberá contener los datos del viajero, entre ellos, nombre y apellido, sexo, cédula, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de pasaporte, dirección de residencia, país de procedencia, duración y motivo de la visita, fecha de ingreso, fecha de salida, medio de transporte, y empresa de transporte.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto, la tarjeta será entregada gratuitamente por las empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre de pasajeros, autorizadas por la autoridad competente en materia de turismo, y por los funcionarios que ejercen la autoridad de migración en los puestos fronterizos.
El Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Identificación y Extranjería, o del órgano competente que haga sus veces, coordinará y supervisará con las asociaciones de empresas transportistas aéreas, marítimas o terrestres de pasajeros u otros organismos públicos o privados, la reproducción, control y distribución de la Tarjeta Andina Migración, en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
Con la implementación de este instrumento de control migratorio, el visado de turista no será requerido a los nacionales de los países con los cuales la República Bolivariana de Venezuela haya celebrado un acuerdo o convenio de supresión de visa de turismo en pasaportes ordinarios, conforme a las normas del derecho internacional, y observando las garantías de reciprocidad correspondiente.
En ese sentido, y de acuerdo a lo previsto en el mismo decreto, el Ministerio del Interior y Justicia publicará en Gaceta Oficial, la lista de países con los cuales Venezuela ha convenido acuerdos de supresión del visado de turismo en pasaportes ordinarios, y que se encuentren vigentes.
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